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El arriendo de vivienda urbana puede subir, como máximo, el IPC del año calendario anterior.
Lo que paga hoy el arrendatario cada mes.
El IPC es la inflación del año pasado, que certifica el DANE. Por ley, el arriendo no puede subir más que ese porcentaje. Verifica el IPC vigente publicado por el DANE. DANE
Es el tope que permite la ley. Puedes acordar un aumento menor.
El aumento máximo legal del canon de vivienda urbana es el IPC del año calendario anterior (Ley 820 de 2003, art. 20). Esto es una estimación, no asesoría legal.
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